Tenga en cuenta que, como lo explica el artículo 180, las multas se clasifican en 1, 2, 3 y 4 y por ende, su valor cambia.
- Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $98.360.
- Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $196.720.
- Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $393.440.
- Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $786.880.
Los ciudadanos que sean sancionados con las multas tipos 1 y 2 podrán conmutar la deuda durante los cinco días hábiles después de que le fue impuesto el comparendo realizando una actividad pedagógica y social.

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